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Vinculación

Prácticas Profesionales

Reglamento Prácticas Profesionales

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA LAS LICENCIATURAS EN: ADMINISTRACIÓN; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS TURÍSTICAS; MERCADOTECNIA; CONTADURÍA; CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN; DISEÑO E IDIOMAS Y RELACIONES PÚBLICAS.

 

Objetivo:

 

Las prácticas académicas y profesionales tienen por objetivo, complementar los conocimientos teóricos, culturales, habilidades técnicas e instrumentales que el alumno ha adquirido en el aula, a fin de adquirir la experiencia requerida para su ejercicio profesional. Los alumnos que realizan prácticas en las empresas de nuestra comunidad, representan a la Universidad misma y por lo tanto deberán desempeñarse con alta responsabilidad, honorabilidad y honradez, logrando con ello una imagen, para las empresas, de alta calidad de los alumnos practicantes.

 

A R T I C U L O S

 

1. Las prácticas son obligatorias para todos los alumnos y deberán cubrirse durante el periodo de vacaciones inter semestrales o bien durante el periodo normal de clases en horario matutino y vespertino, debiendo completarse como requisito indispensable para su titulación; considerando la duración de cada programa que se presenta a continuación:

 

• Administración………………………………………….480 hrs
• Ciencias de la Comunicación…………………….320 hrs
• Contaduría………………………………………………..480 hrs • Idiomas y Relaciones Publicas……………………480 hrs
• Mercadotecnia………………………………………….480 hrs
• Administración de Empresas Turísticas……..1200 hrs
• Diseño Gráfico y Digital…………………………….400 hrs

2. La solicitud de prácticas deberá realizarse al menos con UN MES de anticipación a la fecha deseada para inicio de las mismas, mediante el formato proporcionado por la jefatura, en el cual se especificarán los datos de contacto, área de prácticas a cubrir, empresas de preferencia, idioma(s) que domina, así como la fecha de inicio en la que desea comenzar a realizarlas

Una vez entregada la solicitud de prácticas se considerará un compromiso por parte del alumno el continuar con el proceso; en caso de que el alumno cancele la solicitud de prácticas sin motivo válido una vez iniciado éste, se hará acreedor a lo que indica el reglamento ULSA para alumnos en el artículo 155 y quedará sujeto a que se le asigne espacio para realizar sus prácticas en la empresa en la que haya disponibilidad.

De reincidir el alumno practicante será acreedor a lo que señala el reglamento ULSA para alumnos en el artículo 156 y perderá el derecho a titulación por promedio, siendo responsable de conseguir sus prácticas profesionales por cuenta propia y solamente en empresas autorizadas por la Universidad.

Los alumnos practicantes que hayan iniciado el proceso y que por algún motivo válido no puedan continuarlo tendrán que dar aviso a la jefatura de prácticas a fin de no afectar su expediente, estableciendo la fecha en que lo retomará.

3. Al finalizar las prácticas el alumno, deberá entregar a la jefatura los siguientes documentos:

a) Carta de terminación de prácticas profesionales; ésta es expedida por la empresa y debe contener:

• Nombre, sello y firma del responsable de la empresa en hoja membretada en original.

• Nombre del alumno

• Matricula

• Área de prácticas

• Fecha de inicio y de término

• Número de horas cubiertas

b) Evaluación del estudiante; deberá entregar el formato de la Universidad al responsable en la organización por lo menos 15 días antes de finalizar sus prácticas y solicitarle el envío del mismo desde el correo de la organización a la dirección electrónica de la jefatura de prácticas; es responsabilidad del alumno la entrega de este documento a tiempo.

c) Reporte de prácticas; éste será elaborado de manera digital y enviado vía electrónica a la jefatura de prácticas.

d) Control quincenal de actividades; se deberá llevar a revisión de la jefatura el 2do y 4to lunes de cada mes con la firma del encargado de la organización para seguimiento y entregar con los documentos anteriores al finalizar las prácticas. En caso de incumplimiento en este punto, no se validarán las prácticas.

La carta de liberación y el control quincenal de actividades se entregaran impresos, sellados y firmados a la jefatura.

El formato de evaluación y el reporte del alumno se deberán enviar por correo a la dirección: pprofesionales_egresados@lasallecancun.ed.mx.

El plazo para la entrega de la documentación completa es de 15 días a partir de la fecha de finalización de las prácticas profesionales, pasado este lapso no se validarán las prácticas, teniendo que realizarlas de nuevo.

4. El alumno practicante tiene la obligación de cumplir en su totalidad tanto con las prácticas como con los horarios asignados en el programa correspondiente a su capacitación.

5. La limpieza es un factor muy importante para la correcta presentación del alumno practicante ante las empresas y los clientes de ellas, por cuya razón todos los practicantes usarán el uniforme completo tal como haya sido establecido por la empresa. Deberán presentarse debidamente aseados y arreglados al desempeño de sus funciones de entrenamiento y prácticas.

6. El alumno practicante debe apegarse en todo momento a las políticas establecidas por la empresa y ajustarse a sus reglamentos. Asimismo circular y hacer uso únicamente de las áreas asignadas al personal o a su área se entrenamiento de acuerdo a las políticas de la organización.

7. La empresa no está obligada a entregar ningún tipo de retribución económica al alumno practicante, dado el carácter exclusivamente académico de la actividad realizada durante sus prácticas.

 

8. Los alumnos practicantes, cuentan con un seguro estudiantil, en caso de ocurrir un accidente durante la realización de su práctica por un monto de $30,000.00. En caso de ser necesario podrá solicitar copia de la póliza de seguro en el departamento de prácticas. Este seguro solo aplica para alumnos inscritos en alguno de los programas académicos de la Universidad. En el caso de alumnos egresados, deberán conseguir el seguro contra accidentes por cuenta propia.

 

9. Cualquier comentario, sugerencia u observación por parte del alumno practicante con relación al desarrollo de su práctica deberá presentarlo a la Jefatura de Prácticas.

 

10. El alumno será evaluado por la empresa al término de sus prácticas profesionales al menos en los siguientes aspectos:

a) Puntualidad

b) Asistencia

c) Dinamismo y Entusiasmo

d) Iniciativa

e) Cooperación

f) Comunicación

g) Conocimiento Previo

h) Responsabilidad

 

11. Será motivo de suspensión del entrenamiento para el alumno practicante, alguna de las siguientes causas:

a) Por tener el tres faltas de asistencia sin previo aviso a la organización. El alumno practicante tiene la obligación de notificar en caso de no poder asistir.

b) Por tener más de tres retardos injustificados.

c) Por no acatar o transgredir las políticas o reglamentos de la empresa.

d) Por sustraer materiales, productos, documentos u objetos propiedad de la empresa sin autorización de la misma.

e) Por no tratar con la debida cortesía, amabilidad y respeto al personal de la empresa o los clientes de la misma.

f) Por incurrir en faltas de probidad, honradez, efectuar actos de violencia, introducir o ingerir bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas dentro de la empresa.

g) Por revelar información confidencial o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.

h) Cuando habiendo sido amonestado, el alumno practicante reincida en los motivos de la amonestación.

i) Por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves, en lo que se refiere al cumplimiento de sus prácticas y cualquier otra que vaya en contra del ideario de la Universidad.

 

12. Para la aplicación de suspensiones se llevará a cabo una investigación de los hechos por parte de la Coordinación de la Licenciatura correspondiente, pudiendo ser turnado al consejo académico de la misma.

 

Cualquier situación relacionada con las prácticas profesionales que no se encuentre contemplada en este reglamento, será evaluada por la Coordinación de la Licenciatura, correspondiente, Consejo Académico o Reglamento General de la Universidad.

 

13. Al alumno practicante a quien se invalide o sea suspendido de su práctica, la Universidad, por medio de la jefatura de prácticas, no volverá a asignarle plaza para realizarla, teniendo la obligación el alumno de conseguirla por sí mismo y solamente en empresas autorizadas por la Universidad.