VIN_pra – La Salle Cancún

Contenido

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 2

CAPÍTULO II. INGRESO A LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 5

CAPÍTULO III. DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN ACADÉMICA, SOCIAL Y PROFESIONAL 5

CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES QUE REALIZAN LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 6

CAPÍTULO V. LIBERACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 9

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente reglamento de prácticas profesionales, se realiza de conformidad con:

  • Artículo 20 y 21 del Reglamento General de las Universidades La Salle integrantes del Sistema Educativo de las Universidades La Salle (SEULSA)
  • Artículo 252 del Reglamento de alumnos de las Universidades integrantes del sistema educativo de las Universidades La Salle (SEULSA)

Artículo 2º.- Se entenderá por prácticas profesionales al conjunto de actividades de carácter temporal y obligatorio realizadas en espacios internos o externos, fuera de los horarios de clase establecidos, con la finalidad de obtener conocimientos o habilidades requeridas en el Plan de Estudios de las Licenciaturas.

Artículo 3º.- El plan de prácticas académicas y profesionales tiene por objetivo, complementar los conocimientos teóricos, culturales, habilidades técnicas e instrumentales que el alumno ha adquirido en el aula, a fin de adquirir la experiencia requerida para su ejercicio profesional. Es un requisito indispensable para obtener el título profesional de licenciatura.

Artículo 4º.- La empresa no está obligada a entregar ningún tipo de retribución económica al alumno practicante, dado el carácter exclusivamente académico de la actividad realizada durante sus prácticas.

Artículo 5º.- La realización de las prácticas profesionales, por su propia naturaleza, no otorgará categorías de trabajador al prestador, ni generará condiciones laborales con las empresas receptoras.

Artículo 6º.- El alumno es evaluado por la empresa al término de sus prácticas profesionales al menos en los siguientes aspectos:

  • Puntualidad
  • Asistencia
  • Dinamismo y Entusiasmo
  • Iniciativa
  • Cooperación
  • Comunicación
  • Conocimiento Previo
  • Responsabilidad

Artículo 7º.- Las licenciaturas que comprenden el Plan de Prácticas Profesionales a través de la Jefatura de Vinculación Académica, Social y Profesional son:

  • Administración de Empresas Turísticas
  • Administración
  • Contaduría y Finanzas
  • Mercadotecnia
  • Idiomas Y Relaciones Públicas
  • Ciencias de la Comunicación
  • Diseño Gráfico y Digital

Artículo 8º.- El número de horas y semestres para cumplir con las Prácticas Profesionales son:

LICENCIATURA

SEMESTRE

HORAS

Administración

4to - 6to

480 horas

Contaduría y Finanzas

4to - 6to

480 horas

Mercadotecnia

4to - 6to

480 horas

Administración de empresas Turísticas

1ro-8vo

1,200 horas

Idiomas y Relaciones Públicas

4to - 6to

480 horas

Ciencias de la comunicación

4to - 6to

400 horas

(80 internas horas / 320 horas externas)

Diseño Gráfico y digital

Artículo 9º.- Las coordinaciones responsables de las licenciaturas que deben ejercer el Plan de Prácticas Profesionales señalado como una asignatura a cursar, de acuerdo con el Plan de Estudios, son las siguientes:

  • Arquitectura
  • Psicología
  • Enfermería
  • Nutrición y Gastronomía

Artículo 10º.- Las licenciaturas que no cuentan con la realización de prácticas profesionales son las siguientes:

  • Derecho
  • Criminología y criminalística
  • Ingeniería Civil

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CAPÍTULO II. INGRESO A LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 11º.- Las prácticas profesionales se podrán iniciar en el momento que el estudiante se encuentre cursando el 4° semestre de la carrera, a excepción de la Licenciatura en Turismo que es a partir del 1° semestre.

Artículo 12º.- La solicitud para iniciar de las prácticas deberá realizarse al menos con UN MES de anticipación a la fecha deseada de inicio, mediante el formato de inscripción para las prácticas profesionales proporcionado por la jefatura.

Artículo 13º.- Una vez entregada la solicitud de prácticas se considerará un compromiso por parte del alumno el continuar con el proceso; en caso de que el alumno cancele la solicitud de prácticas sin motivo válido una vez iniciado éste, se hará acreedor a lo que indica el artículo 155 del Reglamento General de las Universidades La Salle integrantes del Sistema Educativo de las Universidades La Salle y quedará sujeto a que se le asigne espacio para realizar sus prácticas en la empresa en la que haya disponibilidad

Artículo 14º.- Los requisitos que deberán cumplir los alumnos para realizar las prácticas profesionales son:

  1. Disponibilidad de horario;
  2. Estar cursando por lo menos el 4° semestre de su carrera; a excepción de la Licenciatura en Administración de empresas Turísticas que es a partir del 1° semestre.
  3. Realizar registro de currículo en la plataforma de la bolsa de trabajo. https://cutt.ly/EOYMOr6
  4. Postularse a la vacante de prácticas profesionales.
  5. Entregar la documentación completa al departamento de Vinculación Académica, Social y Profesional:
  • Currículo vitae
  • Formato de inscripción para las prácticas profesionales, llenado y firmado por el estudiante.
  • Reglamento de prácticas firmado por el estudiante.

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CAPÍTULO III. DE LAS FUNCIONES DEL JEFE DE DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN ACADÉMICA, SOCIAL Y PROFESIONAL

Artículo 15º.- El jefe del departamento de Vinculación Académica, Social y Profesional tendrá bajo su responsabilidad:

  1. Planear, organizar, coordinar y evaluar con las empresas las áreas donde el alumno se desempeñará en la realización de las prácticas profesionales.
  2. Solicitar a las empresas los espacios para la realización de las prácticas profesionales de los estudiantes.
  3. Brindar seguimiento y acompañamiento durante el periodo de prácticas del alumno, de manera mensual a través del reporte mensual de actividades que el alumno deberá reportar al departamento de Vinculación Académica, Social y Profesional.
  4. Mantener una constante comunicación y seguimiento con las empresas a fin de conocer el desempeño de los estudiantes que se encuentran realizando las prácticas profesionales.
  5. Otorgar al estudiante una carta de presentación dirigida a la empresa seleccionada que acreditará al alumno para iniciar las prácticas profesionales, la cual irá acompañada de la carátula de la póliza de seguro contra accidentes.
  6. Certificar la conclusión satisfactoria de las prácticas profesionales por medio de la Constancia de Terminación, con base en los requisitos que establece el presente reglamento.

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CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES QUE REALIZAN LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 16º.- Son Derechos de los estudiantes que realizan las prácticas profesionales:

  1. Recibir información de la documentación y asesoría necesaria para iniciar las prácticas profesionales por parte del departamento de Vinculación Académica, Social y Profesional.
  2. Ser tratado en forma respetuosa y profesional.
  3. Contar con un seguro estudiantil, en caso de ser necesario se podrá solicitar copia de la póliza de seguro en el departamento de Vinculación Académica, Social y Profesional. Este seguro solo aplica para alumnos inscritos en alguno de los programas académicos de la Universidad. En el caso de alumnos egresados, deberán conseguir el seguro contra accidentes por cuenta propia
  4. Recibir por parte de la empresa un curso de inducción y capacitación, informándoles aquellos aspectos que se consideren necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.
  5. Recibir seguimiento y acompañamiento por parte del departamento de Vinculación Académica, Social y Profesional de la institución educativa,
  6. Contar por parte de la empresa, con un Responsable de brindar el acompañamiento al estudiante, y con quien pueda externar sus inquietudes y/o situaciones que pudiesen surgir durante el periodo de prácticas profesionales. Trabajando siempre en coordinación con el departamento de Vinculación Académica, Social y Profesional de la institución educativa.
  7. Una vez iniciado el proceso para realizar las prácticas profesionales y que por algún motivo válido no puedan continuarlo tendrán que dar aviso a la jefatura de Vinculación Académica, Social y Profesional, a fin de no afectar su expediente, estableciendo la fecha en que lo retomará.
  8. Obtener Carta de terminación al haber cumplido con las horas establecidas emitida por la empresa.
  9. Obtener Constancia de terminación al haber cumplido con las horas establecidas emitida por la institución educativa y del presente reglamento.

Artículo 17º.- Son Obligaciones de los estudiantes realizan las prácticas profesionales:

  1. Poner todo el empeño necesario, así como aplicar su ingenio y su creatividad en el área donde se encuentren desempeñando.
  2. Desempeñarse con alta responsabilidad, honorabilidad y honradez, logrando con ello una imagen para las empresas de alta calidad de los alumnos practicantes.
  3. Cumplir en todos los términos con las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el área donde se encuentra desempeñando.
  4. Apegarse en todo momento a las políticas establecidas por la empresa y ajustarse a sus reglamentos.   Asimismo, circular y hacer uso únicamente de las áreas asignadas al personal o a su área se entrenamiento de acuerdo con las políticas de la organización.
  5. Tratar y dirigirse con respeto a sus superiores, iguales y subalternos.
  6. Ser responsables en manejo de documentos, valores y efectos que tengan bajo su custodia con motivo de sus actividades.
  7. Toda la documentación e información que manejen derivado de su actuar como practicantes, debe ser manejado en estricta confidencialidad en apego a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. (LFPDPPP).
  8. Cumplir en su totalidad tanto con las prácticas como con los horarios asignados en el programa correspondiente a su capacitación. El alumno practicante tiene la obligación de notificar en caso de no poder asistir.
  9. Entregar de forma mensual el control de horas y actividades con la firma del encargado de la organización para seguimiento, vía correo a vinculacionaps@lasallecancun.edu.mx.  En caso de incumplimiento en este punto, no se validarán las prácticas.

Artículo 18º.- Será motivo de suspensión del entrenamiento para el alumno practicante con la cancelación del tiempo acumulado cuando sin justificación alguna incurra en una o más de las siguientes faltas:

  1. Que durante las prácticas profesionales acumule tres faltas injustificadas consecutivas o cinco alternadas, sin previo aviso a la organización.
  2. Que no entregue los informes de control de horas y actividades en tiempo y forma.
  3. Que no cumpla con lo establecido en esta reglamentación o las disposiciones de la empresa en donde se encuentra realizando las prácticas profesionales.
  4. Que abandone injustificadamente, no cumpla o deje inconclusas las actividades que le fueron asignadas.
  5. Que durante la realización de las prácticas profesionales realice actos que vayan en detrimento de la imagen de la empresa receptora o de la Universidad.
  6. Por no tratar con la debida cortesía, amabilidad y respeto al personal o clientes de la empresa
  7. VII.Por sustraer materiales, productos, documentos u objetos propiedad de la empresa sin autorización de la misma.
  8. VIII.Por incurrir en faltas de probidad, honradez, efectuar actos de violencia, introducir o ingerir bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas dentro de la empresa.
  9. Por revelar información confidencial o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
  10. Cuando habiendo sido amonestado, el alumno practicante reincida en los motivos de la amonestación.
  11. Por causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves, en lo que se refiere al cumplimiento de sus prácticas y cualquier otra que vaya en contra del ideario de la Universidad.

Artículo 19º.- Para la aplicación de suspensiones se llevará a cabo una investigación de los hechos por parte del departamento de Vinculación Académica, Social y Profesional en conjunto con la Coordinación de la Licenciatura correspondiente, pudiendo ser turnado al consejo académico de la misma.

Artículo 20º.- Cualquier situación relacionada con las prácticas profesionales que no se encuentre contemplada en este reglamento, será evaluada por la Coordinación de la Licenciatura, Consejo Académico o Reglamento General de la Universidad.

Artículo 21º.- Al alumno practicante a quien se invalide o sea suspendido de su práctica, la Universidad, el departamento de Vinculación Académica, Social y Profesional, no volverá a asignarle plaza para realizarla, teniendo la obligación el alumno de conseguirla por sí mismo y solamente en empresas autorizadas por la Universidad.

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CAPÍTULO V. LIBERACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 22º.- La liberación de las Prácticas Profesionales podrá efectuarse a través de la jefatura de vinculación académica, social y profesional, en los siguientes casos:

  1. Laboral
  2. Programa de prácticas profesionales.

Artículo 23º.- Los estudiantes que se encuentren laborando, desempeñando funciones de su formación académica y cuenten con un mínimo 6 meses de antigüedad, a excepción de la Licenciatura en Administración de Empresas Turísticas que deberá contar como mínimo con un año de antigüedad, podrán realizar la liberación de las prácticas profesionales por medio de una constancia laboral.

Artículo 24º.- Los estudiantes que soliciten liberar las prácticas profesionales, por modalidad laboral, deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con los requisitos establecidos del Artículo 14 del presente reglamento.
  2. Entregar constancia laboral oficial reciente especificando puesto y antigüedad mínima de un año en el empleo para la Licenciatura en Administración de Empresas Turísticas y una antigüedad mínima de 6 meses en el empleo para las demás licenciaturas.

Artículo 25º.- Los estudiantes que realicen la liberación de prácticas a través del programa de prácticas profesionales, deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con los requisitos establecidos del Artículo 14 del presente reglamento.
  2. Carta de terminación de prácticas emitida por la empresa y deberá contener la siguiente información:
  1. Nombre completo, sello y firma del responsable de la empresa impreso en hoja membretada en original.
  2. Nombre completo del alumno
  3. Matrícula
  4. Área de prácticas
  5. Fecha de inicio y de término
  6. Número de horas cubiertas
  1. Evaluación del estudiante, este deberá ser llenado por la empresa a través del siguiente link: https://bit.ly/3y4Mwsk
  2. Reporte Final de Prácticas Profesionales, este deberá ser llenado por el estudiante a través del siguiente link: http://bit.ly/2HjBUMI