BIB_fil – La Salle Cancún

BIBLIOTECA
Filosofía de la biblioteca
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MISIÓN Y VISIÓN

Misión
Gestionar, administrar y promover el acopio de recursos informativos en formatos impresos, audiovisuales y electrónicos actualizados y suficientes para dar soporte informativo a las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura.

Generar y mantener actualizados los instrumentos de almacenamiento y recuperación de información bibliográfica acorde con la normatividad internacional que nos permitan proporcionar servicios de información, eficientes y eficaces.

Aprovechar los recursos informativos internos y externos que se consigan mediante la participación de la Biblioteca de La Universidad La Salle Cancún, A.C. en redes de bibliotecas regionales, nacionales e internacionales a fin de desarrollar en nuestros usuarios las habilidades y competencias informativas que les posibiliten la excelencia académica.

Visión
Ser una Biblioteca inspirada en el Ideario Lasallista que contribuya a la formación integral de nuestros estudiantes; que apoye las tareas docentes, de investigación y difusión de la cultura a través de la oferta de servicios de información oportunos y eficaces; con recursos informativos impresos, audiovisuales y electrónicos actualizados; que aproveche las tecnologías de información y comunicación disponibles; con personal profesional y técnico inmerso en un proceso continuo de mejoramiento de la calidad y con un alto espíritu de servicio.

EVITANDO EL PLAGIO

Con la finalidad de promover el respeto al derecho de autor, se transcriben enseguida los artículos 147 y 148 de la LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, en su Texto Vigente, cuya última reforma fue publicada DOF el 23-07-2003.

Invitamos a que los conozcan y observen en la elaboración de sus trabajos escolares y de investigación.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Bibliotecas
Última Reforma DOF 23-07-2003

TITULO VI
De las Limitaciones del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

Capítulo I
De la Limitación por Causa de Utilidad Pública

Artículo 147.- Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o
artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes, y mediante el pago de una remuneración compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción mencionada. Lo anterior será sin perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.

Subtítulo 3: Capítulo II
De la Limitación a los Derechos Patrimoniales
Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:

I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción
simulada y sustancial del contenido de la obra;
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso
personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de
una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.

1. Ley Federal del Derecho de Autor [en línea. – Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión].http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf. [Consulta: 28 de julio de 2008, 19:28]